¿En qué consisten las ayudas y a quién están destinadas?

Este paquete de ayudas de un total de 50.000.000 € pretende impulsar las tecnologías renovables y favorecer la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes (PRE 5000). El objetivo es apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales para mejorar la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables enmarcada en la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.   

  

En la página oficial de IDAE (www.idae.es) puede consultar los datos disponibles de su Comunidad Autónoma.  

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.   
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.  
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y las Empresas de Servicios Energéticos (ESEs)
  • Comunidades de Energías Renovables y las Comunidades Ciudadanas de Energía
  •  Entidades locales, organismos o Administraciones Públicas de las CCAA (Comunidad Autónoma) en representación de CCPP (Comunidad de Propietarios) u otros propietarios de edificios.   

El programa PREE 5000 establece diferentes tipologías de las actuaciones subvencionables:   

 

  • Tipología 1: Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica   
  • Tipología 2: Mejorar la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.   
  • Tipología 3: Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 

 

A su vez, estas ayudas están destinadas a diferentes actuaciones:  

 

Opción A: actuaciones en edificios completos existentes en España con los siguientes usos:  

  • Edificios de vivienda unifamiliar  
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda  
  • Edificios de cualquier otro uso regulado por la LOE  

Opción B: actuaciones en varias viviendas o locales de un mismo edificio.  

 

Las ayudas no están destinadas a las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción y en edificios existentes que supongan una ampliación.  

El programa PREE 5000 establece las siguientes condiciones para las actuaciones:  

 

  • Reformas en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico   
  • Justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida  
  • Mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 una letra medida en la escala de emisiones de CO₂/m² año, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.  

 

Adicionalmente, deberán cumplirse algunos requisitos para el otorgamiento de las ayudas establecido en el artículo 17.11 y 17.12 RD 691/2021.   

Se subvencionará la totalidad de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional.  

 

Ayuda Base:  

  • Hasta un 50% de la inversión en actuaciones sobre edificios completos.   
  • Hasta un 40% en actuaciones sobre viviendas o locales dentro de los edificios.    

 

Ayudas Adicionales:  

  • Proyectos integradores de tecnologías renovables y de alta eficiencia energética dando una ayuda adicional del 5%.  
  • Proyectos promovidos por comunidades de energías renovables con ayudas adicionales de entre el 5% y el 25%.  
  • Proyectos de viviendas y edificios de viviendas que cumplan con el criterio social con ayudas adicionales de hasta el 15%. 

El coste elegible es el importe que el usuario ha pagado por la reforma (obra y sistemas de ventilación), siempre y cuando cumplan con los requisitos del programa.  

 

Estos son los principales cambios respecto al programa PREE: 

  • Se elimina el límite de ayuda base de 6000 €/vivienda para edificios de uso vivienda para la “Tipología 1 Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica”. 
  • Se incorporan a los costes elegibles o subvencionables:
    • Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
    • Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”. 

El gobierno otorga ayudas a las obras que reduzcan el consumo de energía mediante sistemas realizados en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y ventilación (VMC), producción de agua sanitaria y climatización de piscinas en edificios existentes. Y además, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.  

 

También se subvencionarán los sistemas de monitorización del consumo de energía. 

 

Las ayudas para este tipo de actuaciones serán económicas sin contraprestación, sumando la Ayuda Base y la Ayuda Adicional correspondiente.   

Sí. Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora. En ese caso concreto, se aplicará la ayuda correspondiente a la letra A.

Sí, existen tres deducciones diferentes:   

 

Deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:  

  • Alcanzaría el 20%, hasta un máximo de 5.000 € anuales, si la obra reduce un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  • Deducción del 40%, hasta un máximo de 7.500 € anuales, si la obra reduce un 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».   

 

Por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial:   

  • Deducción del 60%, hasta un máximo de 15.000 €, si la obra reduce el consumo de energía primaria no renovable, de al menos un 30% o mejora la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».  

Los beneficios se aplicarán individualmente a los propietarios de las viviendas en función de la cantidad abonada para la reforma. Para ello, es necesario conseguir una reducción de al menos el 7% del consumo de energía primaria no renovable.

¿Cuál es el proceso de solicitar y recibir las ayudas?

Las ayudas deben solicitarse mediante registro en la Sede Electrónica de cada comunidad autónoma. Esta página del IDAE explica cómo solicitar las ayudas en cada CCAA.   

El proceso consta de 3 fases:

 

- Fase 1 – Alta como solicitante en el programa 

- Fase 2 – Cumplimentación de formulario y presentación de documentos justificativos 

- Fase 3 - Envío y revisión de solicitud

La fecha límite para presentar las solicitudes es el 31 de diciembre de 2023.  

El plazo máximo para llevar a cabo la reforma es de 18 meses desde la fecha en la que se notifique la resolución de la concesión de la ayuda.

El procedimiento básico para obtener un certificado energético de los edificios es mediante la utilización de los programas informáticos oficiales reconocidos.    

El pago de la subvención se ordenará después de comprobar la rehabilitación, así como la entrega de toda documentación justificativa dentro del plazo establecido.   

Sí, son compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas de administraciones u organismos públicos nacionales o internaciones, siempre y cuando dicha ayuda no cubra los mismos costes y no supere los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.